ALQUILER (SPAVIV)

Preguntas frecuentes de propietarios sobre el programa SPAVIV


  • 1. ¿Qué pasos hay que dar para alquilar una vivienda ubicada en el término municipal de la ciudad de Toledo a través del Programa SPAVIV llevado a cabo por la Sociedad Pública de Alquiler?
      El propietario interesado en aportar su vivienda al Programa SPAVIV puede elegir cualquiera de estas vías:
    • Efectuar la solicitud de inclusión de la vivienda ante la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo, S.A., acudiendo a nuestras oficinas situadas en la Calle de San Ildefonso Núm. 2 de Toledo.
    • Rellenar la “Solicitud de inclusión de vivienda en el Programa de la SPA”, de la página Web de la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo, S.A. http://www.emvtoledo.net y enviarla por el sistema que le resulte más cómodo, correo postal, fax: 925 257001, E-mail: emvtoledo@emvtoledo.net
    • Rellenar el formulario de la página Web de la Sociedad Pública de Alquiler.
    • Llamar al teléfono 902 13 02 13 de la Sociedad Pública de Alquiler.
    • Acudir a la oficina de los Agentes Colaboradores más cercana a su vivienda.
    • Acudir a las oficinas centrales de la Sociedad Pública de Alquiler situadas en Paseo de la Castellana nº 91 – Planta Baja de Madrid.
    • Recibida por la SPA la solicitud, se procederá a comprobar si la vivienda se ajusta a las condiciones de habitabilidad que exige nuestro programa.

  • 2. ¿Qué condiciones mínimas debe de reunir una vivienda para incorporarse al Programa SPAVIV?
    • La vivienda debe estar desocupada, libre de obligaciones de uso.
    • Estar en perfectas condiciones de habitabilidad. En caso de no estarlo desde la Sociedad se dará la posibilidad de habilitarla con los servicios que ofrece la propia SPA.
    • Es conveniente que la vivienda se encuentre recién pintada.
    • Se requiere que la vivienda esté limpia.
    • Buen estado de las instalaciones: eléctrica, gas, tuberías, sistemas de calefacción y refrigeración...
    • Buen estado de los electrodomésticos que se dejen.
    • Que la vivienda esté al corriente en las obligaciones con las Administraciones Públicas y las corporaciones locales.
    • La Sociedad Pública de Alquiler llevará a cabo la evaluación de la vivienda registrando tanto su estado, como el mobiliario que en su caso pueda existir.

  • 3. ¿Qué ocurre si la vivienda que se quiere incorporar al Programa SPAVIV no cumple con los requisitos?
    • La SPA aporta a las viviendas ofertadas a los inquilinos el valor de ser viviendas dignas que cumplen los requisitos de habitabilidad necesarios; por ello, si la vivienda ofrecida no reúne estas características, desde la Sociedad indicamos las reformas que se deben hacer para que, una vez realizadas, el propietario pueda aportar la vivienda al programa SPAVIV.

  • 4. ¿Quién debe efectuar las obras de rehabilitación?
    • Las realizará el propietario, no obstante la Sociedad ofrece la posibilidad de gestionar estas obras de rehabilitación con sus proveedores homologados.

  • 5. ¿Ofrece la Sociedad Pública de Alquiler alguna facilidad económica para realizar las obras?
    • Si, se le ofrece la posibilidad de financiar las obras de rehabilitación, poniendo al alcance del propietario la puesta a punto de su vivienda.

  • 6. ¿Cuál es la relación del propietario con la Sociedad Pública de Alquiler?
    • El propietario firmará un contrato de gestión e intermediación con la Sociedad para que ésta se encargue de la gestión del arrendamiento a terceros.

      La Sociedad se encargará de buscar inquilinos interesados en alquilar la vivienda realizará tantas visitas como sean necesarias con los posibles arrendatarios, ahorrando al propietario estas gestiones.

      Una vez encontrado el inquilino se requerirá al propietario para la firma del contrato de arrendamiento de su vivienda. Tras esta firma la Sociedad se convertirá en el interlocutor entre las partes al objeto de evitar molestias innecesarias explicando en cada caso los trámites a seguir.

      La Sociedad, según lo establecido en el contrato de gestión, garantiza al propietario la percepción de una cuota mensual que será abonada directamente por la Sociedad al propietario independientemente de que el inquilino pague o no y hasta la resolución del contrato de arrendamiento. Además, salvo el propio desgaste por el uso habitual, garantiza al propietario la restitución de la vivienda a su estado anterior al arrendamiento.

  • 7. ¿Qué relación se tendrá con el inquilino que ocupe la vivienda?
    • Una vez firmado el contrato de arrendamiento la pretensión de la SPA es liberar al propietario de molestias y gestiones innecesarias.

      De esta forma la SPA ofrece el valor añadido de una tutela efectiva en la gestión del arrendamiento con el objeto de evitar conflictos entre las partes, tendiendo en todo momento a la aportación legal de la resolución de incidencias directamente gestionadas por la Sociedad que será la que mantenga las comunicaciones precisas con el arrendatario.

      Esto permitirá que el propietario goce de un arrendamiento tranquilo.

  • 8. ¿Se puede decidir el inquilino que se quiere que se aloje en la vivienda?
    • El propietario podrá siempre que quiera aportar el inquilino, no obstante la SPA será la encargada de recibir y valorar la documentación relativa al arrendatario para la firma del contrato de arrendamiento.

      Esto no debe suponer un problema para el propietario ya que este recibirá de la Sociedad Pública de Alquiler puntualmente la cuota acordada, asumiendo la Sociedad los posibles riesgos inherentes al arrendamiento.

  • 9. ¿Cuál es la cantidad que cobraré por incorporar mi vivienda al Programa SPAVIV?
    • La Sociedad no tiene fijados precios determinados para las viviendas.

      La cantidad que se pague será el resultado de un pacto entre el propietario y la Sociedad.

      Para fijar esta cuota la Sociedad Pública de Alquiler hace un exhaustivo estudio de mercado, valorando zona de ubicación de la vivienda y su proximidad a medios de transportes, colegios, centros comerciales, hospitales, etc., así como el estado y características de las instalaciones. Finalmente realiza una comparativa con las medias de mercado obtenidas de sus propias tablas de renta y la de portales inmobiliarios de referencia.

      En todo momento la Sociedad tiende a buscar rentas que hagan posible la efectiva suscripción del contrato de arrendamiento acorde a las circunstancias del mercado y la tipología de solicitantes del entorno.

  • 10. ¿Cuándo se comienza a percibir la cantidad acordada?
    • El mes siguiente de la firma del contrato de arrendamiento entre propietario e inquilino y a partir de esta fecha el pago de las cuotas se hará mensualmente.

  • 11. ¿El Programa SPAVIV es Incompatible con las ayudas que ofrecen las administraciones públicas?
    • En absoluto, tanto propietario como inquilino podrán percibir cualquier ayuda relativa al alquiler.

  • 12. ¿Se podrán solicitar las ayudas a través del Programa SPAVIV?
    • La Sociedad Pública de Alquiler no tiene competencia para solicitar las ayudas pero si aportará a los interesados la información que sobre este o cualquier tema puedan necesitar.

  • 13. ¿Cuál es la duración del contrato?
    • La Sociedad Pública de Alquiler y el propietario pactan un contrato de intermediación y gestión en el cual el propietario encarga la gestión de su vivienda para el alquiler a terceros durante el plazo que la vivienda permanezca ocupada por el inquilino. Cada vez que el contrato de arrendamiento se resuelva el propietario dispondrá si quiere que la Sociedad le busque un nuevo inquilino o no.

  • 14. ¿Se puede disponer de la vivienda antes de que acabe el contrato de arrendamiento?
    • La Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que en los contratos con plazo inferior a cinco años el arrendatario podrá prorrogar el arrendamiento hasta un plazo máximo de cinco.

      No obstante la Ley de Arrendamientos también establece que no procederá la prorroga obligatoria si se hace constar en el contrato la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años, para destinarla a vivienda permanente para si.

  • 15. ¿Se puede vender la vivienda mientras tenga vigencia el contrato con la Sociedad Pública del Alquiler?
    • Sí, el propietario puede vender la vivienda vigente el contrato con la SPA, el contrato de gestión e intermediación establece una cláusula concreta relativa a esta cuestión.

      Por lo que se refiere al inquilino, el propietario tiene derecho a vender la vivienda en cualquier momento, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente sobre la misma en las condiciones previstas en este artículo.

  • 16. ¿A quién afectan los gastos necesarios para el sostenimiento del inmueble?
    • La Ley de Arrendamientos establece que los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble correrán por cuenta del propietario.

      Del mismo modo el propietario asumirá los gastos derivados de servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda y no sean susceptibles de individualización.

  • 17. ¿A quien corresponde el pago de los gastos por suministros?
    • La Ley de Arrendamientos fija en su artículo 20. 3 que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

  • 18. ¿Puede la Sociedad Pública de Alquiler realizar obras de mejora en la vivienda arrendada?
    • La Sociedad no podrá realizar ni autorizar ninguna obra o mejora en la vivienda sin previo consentimiento por escrito del propietario. No obstante el inquilino, por si o con la colaboración de la Sociedad, podrá ejecutar las que sean de carácter urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave la Sociedad comunicará este hecho al propietario.

  • 19. ¿Contarán con algún tipo de seguro las viviendas integradas en el programa SPAVIV?
    • La Sociedad Pública de Alquiler se obliga a suscribir con una Compañía Aseguradora una Póliza Multirriesgo. Por otro lado, la propia Sociedad, proporcionará todo tipo de seguridad y tranquilidad al propietario en el marco de la relación contractual suscrita.

  • 20. ¿Quién debe asistir a las asambleas de la Comunidad de Propietarios?
    • El propietario de la vivienda o un representante autorizado por él mismo. Él es el único que tiene voto en este tipo de reuniones.

  • 21. ¿Qué ocurre si la Comunidad de Propietarios se queja al propietario de la vivienda de que el inquilino realiza actividades molestas o insalubres en la vivienda?
    • El propietario o la Comunidad deberán comunicárselo a la Sociedad Pública de Alquiler dejando constancia por escrito de las actuaciones de las que tengan queja para que por su parte la Sociedad reclame del inquilino el cese inmediato de las actividades molestas apercibiéndole de que la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda es causa de resolución del contrato de arrendamiento (LAU, Art. 27.2).

Sociedad Pública de Alquiler
Sociedad Pública de Alquiler, S.A.

CIF: A84327451
Paseo de la Castellana Núm. 91
Planta Baja
28.046 – Madrid
Teléfono: 902 13 02 13
www.spaviv.es
spaviv@spaviv.es

Más información