ALQUILER (SPAVIV)

Preguntas frecuentes de inquilinos sobre el programa SPAVIV


  • 1. ¿Qué coste tiene para el inquilino alquilar a través de la Sociedad Pública de Alquiler?
    • Ninguno, el servicio ofrecido por la SPA es absolutamente gratuito tanto para el propietario como para el inquilino.

      El interés de este organismo público se centra en poder poner a disposición de los ciudadanos viviendas de calidad a precios asequibles aportando a los inquilinos la defensa de sus derechos y la gestión de las incidencias que puedan surgir a lo largo de la vida del contrato para que el inquilino goce de un arrendamiento tranquilo y tutelado.

      Además el hecho de que el inquilino alquile a través de la Sociedad le evita el coste de la comisión que en el mercado privado pagaría por este servicio en una agencia inmobiliaria.

      Por otro lado, la Sociedad facilita a los inquilinos la movilidad laboral ya que en caso de que el inquilino ocupe una de las viviendas del programa y por motivos laborales o de distinta índole necesite trasladar su residencia a otra ciudad la Sociedad gestionará todos los tramites para derivar su contrato de arrendamiento a otra de las viviendas del programa SPA en la nueva ciudad solicitada.

  • 2. ¿Qué pasos hay que seguir para alquilar una vivienda en el término municipal de la ciudad de Toledo a través de la Sociedad Pública de Alquiler?
      Lo primero que se tiene que hacer es registrarse como inquilino en el Programa SPAVIV. Para ello se puede elegir cualquiera de las opciones:
    • Efectuar la solicitud de demandante de vivienda ante la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo, S.A., acudiendo a nuestras oficinas situadas en la Calle de San Ildefonso Núm. 2 de Toledo.
    • Rellenar la “Solicitud de Demandante de Vivienda en el Programa de la SPA”, enviarla por el sistema que le resulte más cómodo, correo postal, fax: 925 257001, E-mail: emvtoledo@emvtoledo.net
    • Rellenar el formulario de la página Web de la Sociedad Pública de Alquiler.
    • Llamar al teléfono 902 13 02 13 de la Sociedad Pública de Alquiler.
    • Acudir a la oficina de los Agentes Colaboradores más cercana a su vivienda.
    • Acudir a las oficinas centrales de la Sociedad Pública de Alquiler situadas en Paseo de la Castellana nº 91 – Planta Baja de Madrid.
  • 3. ¿Qué condiciones mínimas reunirán las viviendas ofrecidas en el Programa SPAVIV?
    • La Sociedad Publica de Alquiler en su intento por dotar al mercado de alquiler de una oferta de viviendas de calidad que aporte el valor añadido de unas viviendas dignas a los futuros arrendatarios, exige a las viviendas de su programa que estas reúnan las condiciones exigidas de habitabilidad. Por ello la Sociedad realiza una evaluación previa del estado de la vivienda y un inventario de todos sus enseres, de manera que la calidad de las viviendas quede garantizada de forma previa.

  • 4. ¿Dónde estarán localizadas las viviendas del programa SPAVIV?
    • La actuación de la Sociedad Pública de Alquiler es de ámbito nacional. Puede haber pisos disponibles en cualquier punto de la geografía española, según la aportación de viviendas hecha en el momento por los propietarios.

  • 5. ¿Se podrá solicitar una vivienda en cualquier punto del país o está limitado a solicitarla en el municipio en el que estoy empadronado?
    • Los inquilinos pueden optar a una vivienda en arrendamiento en cualquier punto de España independientemente de su lugar de empadronamiento o de residencia.

  • 6. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder disfrutar de los servicios de la Sociedad Pública del Alquiler?
    • Querer vivir de alquiler.
    • Poder afrontar el pago del alquiler.
    • Presentar las garantías adicionales que pueda determinar la SPA.
    • Comprometerse a cumplir el contrato de arrendamiento firmado.
  • 7. ¿Con qué ingresos mínimos debe contar el inquilino para incorporarse en el Programa SPAVIV?
    • Los inquilinos de las viviendas arrendadas a través de la Sociedad Pública de Alquiler deben tener capacidad de pago. En cualquier caso y para que el arrendamiento no resulte gravoso para el inquilino, la renta de la vivienda seleccionada no podrá superar el 35% de los ingresos de la unidad convivencial.

  • 8. ¿A qué se está obligado cuando se firma un contrato con intermediación de la Sociedad Pública de Alquiler?
    • El inquilino queda obligado, como en cualquier otro contrato, a cumplir todas y cada una de las cláusulas del contrato, y a hacer un buen uso de la vivienda alquilada.

  • 9. ¿Qué relación se tendrá con el propietario de la vivienda?
    • Una vez firmado el contrato de arrendamiento, la relación entre el propietario y el arrendador no es necesaria, ya que la gestión aportada por la Sociedad Pública de Alquiler hace que sea la propia Sociedad la que reciba las posibles reclamaciones o incidencias y gestione su resolución, bien de forma directa o comunicando con el propietario para tramitar la resolución.

  • 10. ¿Puede elegirse la vivienda que se desea ocupar o hay que conformarse con la que asigne el programa SPAVIV?
    • El Programa SPAVIV no asigna viviendas a los inquilinos. Es el inquilino el que escoge la vivienda que desea alquilar dentro de las que ofrezca la Sociedad Pública de Alquiler. Si el inquilino desconoce la oferta de viviendas de la Sociedad comunicará a esta la zona, características y renta que desea pagar y será directamente la Sociedad la que busque la vivienda que mejor se adapta a las características deseadas por el inquilino.

  • 11. ¿Cuál es la renta que se tendrá que pagar por la vivienda?
    • No existe ninguna renta base previamente establecida con carácter general, dependerá del tipo de vivienda, de la situación y del estado de la misma. La renta mensual final la pactará el inquilino con la Sociedad Pública de Alquiler. Dicho pacto se llevará a cabo antes de la firma del contrato de alquiler.

  • 12. ¿En qué plazo se efectuará el pago mensual de la renta?
    • El inquilino pagará la renta, en concepto de alquiler, a la Sociedad por mensualidades anticipadas antes del día cinco de cada mes, Por ejemplo la renta correspondiente al mes de octubre se pagará a la Sociedad antes del día 5 del mes de octubre.

  • 13. ¿Cómo se efectuará el pago?
    • El pago se realizará mediante domiciliación bancaria. A tal efecto de forma previa a la firma del contrato de arrendamiento, el inquilino debe facilitar un número de cuenta donde llevar a cabo la domiciliación de los recibos.

  • 14. ¿Cuánto me pueden subir la renta?
    • La renta se actualizará, siguiendo los criterios establecidos por la Ley de Arrendamientos, anualmente conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como referencia para la primera actualización, el Índice General de Precios al Consumo que estuviera publicado el día uno del mes en el que vence el contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La cantidad que resulte de cada revisión se considera renta a todos los efectos.

  • 15. ¿Cómo se actualiza la renta?
    • Durante los cinco primeros años la renta se podrá actualizar anualmente en función de la variación del IPC.
    • A partir del sexto año la actualización de la renta se hará como libremente acuerden las partes. En ausencia de pacto, se aplicará la variación porcentual del IPC.
    • La renta actualizada se exigirá al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que sea notificada por escrito. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad anterior a la actualización.

  • 16. ¿Se puede subir al inquilino la renta por encima del IPC, por ejemplo por una subida de la cuota de comunidad del edificio, si todavía no se han cumplido los cinco primeros años del contrato?
    • La Ley de Arrendamientos Urbanos únicamente permite actualizar la renta atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de actualización.

  • 17. ¿Se puede acceder a las ayudas ofrecidas por el Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o Entidades privadas, o el acceso al Programa SPAVIV no me permite acceder a ellas?
    • El Programa SPAVIV no es incompatible con las ayudas ofrecidas por los diferentes organismos. Los inquilinos y propietarios partícipes del Programa pueden solicitar y beneficiarse de cualquier tipo de ayudas sin que esto perjudique ni modifique su relación con la Sociedad.

  • 18. ¿Se podrá acceder a las ayudas a través de la Sociedad Pública de Alquiler?
    • En el campo de las ayudas, la Sociedad actuará como informador, pero son los organismos competentes los que aportan las ayudas.

  • 19. ¿Pueden obligar al inquilino a abandonar la vivienda antes de los cinco años, a partir de la firma del contrato?
    • Siempre que no haya habido un incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato el inquilino podrá permanecer en la vivienda sin ningún problema. Sólo existe una posibilidad en la que el propietario puede exigir su vivienda antes de los cinco años: cuando se hubiera recogido en el contrato que el propietario precise la vivienda para su uso personal. En este caso, previa comunicación con 30 días por el propietario, el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente (artículo 9.3 de la LAU).

  • 20. ¿Se puede permanecer en la vivienda durante más de un año?
    • Llegada la fecha de vencimiento del primer contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los cinco años, salvo que el inquilino manifieste a la Sociedad Pública de Alquiler, con 30 días de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

  • 21. ¿Se podrá ocupar la vivienda durante los cinco años que indica la LAU?
    • Sí, excepto que el propietario precise la vivienda para su uso personal. En este caso, previa comunicación con 30 días por el propietario, el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente (artículo 9.3 de la LAU).

  • 22. ¿Se puede abandonar el alquiler antes de los 5 años?
    • Sí, siempre que se avise a la Sociedad Pública de Alquiler con la antelación necesaria de la negativa a prorrogar el contrato (al menos un mes antes de la finalización del plazo de contrato o de la prórroga en curso).

  • 23. ¿Cuándo se puede resolver el contrato?
      Como inquilino se podrá resolver el contrato en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Al término del periodo acordado o de cada una de las prórrogas.
    • No realización por parte del arrendador de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad necesarias para servir al uso convenido, con arreglo a lo estipulado en la LAU.
  • 24. ¿Qué acciones pueden llevar a rescindir el contrato con el inquilino?
      El propietario podrá resolver el presente contrato en cualquier momento siempre que concurra alguna de las siguientes causas:
    • Falta de pago de una mensualidad o de cualquier otra cantidad que deba asumir el inquilino.
    • Falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
    • Subarriendo total o parcial, o cesión de la vivienda.
    • Realización de obras en la vivienda sin que medie el consentimiento expreso por parte del propietario, en todos aquellos casos en los que el consentimiento sea necesario.
    • Realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    • Si la vivienda deja de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
  • 25. Tras varios años en un piso de alquiler, el propietario desea venderlo ¿cómo afecta ésta decisión al inquilino?
    • Que la vivienda sea vendida no afecta a los derechos del inquilino, el nuevo propietario se subrogará en los derechos y obligaciones del arrendador, por lo que lo único que cambia es la nueva persona del propietario que seguirá obligado con el inquilino. Por tanto, las condiciones del contrato así como los derechos del inquilino no se ven afectados en ningún momento por esta actuación.

  • 26. ¿Se puede subarrendar la vivienda con la que tengo un contrato con la Sociedad Pública de Alquiler?
    • Como en la mayoría de contratos de arrendamiento, el inquilino no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, la vivienda objeto del contrato de alquiler. No obstante si fuera interés del arrendatario ceder su posición de inquilino en el contrato de arrendamiento, comunicará este hecho a la Sociedad que verificará la documentación del inquilino e informará al propietario para tramitar una nueva firma de contrato o en su caso una cláusula adicional que modifique la persona del nuevo arrendatario.

  • 27. ¿Qué obras se pueden realizar como inquilino en la vivienda arrendada?
    • El inquilino no puede realizar obras sin consentimiento del propietario. No obstante, como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en cualquier momento y previa comunicación al propietario y en nuestro caso a la Sociedad Pública de Alquiler, el inquilino podrá realizar las obras que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, el coste de estas obras será asumido por el propietario.

      La Sociedad Pública de Alquiler intermediará en esta actuación para dirigir las gestiones encaminadas a la buena consecución de las incidencias surgidas.

      La Ley de Arrendamientos Urbanos también establece la posibilidad que tiene el inquilino de poder realizar obras necearías de adaptación a arrendamientos con minusvalía, artículo. 24. En este caso deberá existir comunicación previa al propietario y en nuestro caso a la SPA. No obstante lo anterior, el arrendatario queda obligado al termino del contrato a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el propietario.

  • 28. Al acceder a una vivienda del Programa SPAVIV. ¿Se asegura que la vivienda esté en buen estado, o requerirá de arreglos?
    • La vivienda referida se debe encontrar libre de arrendamientos y debe estar en buen estado, con todos los servicios en funcionamiento y en condiciones de habitabilidad. Es decir, las viviendas gestionadas por la Sociedad Pública de Alquiler han tenido que pasar previamente por una evaluación de calidad.

  • 29. ¿Quién debe afrontar el gasto derivado de reparaciones y obras?
    • Corresponde al propietario realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la finca arrendada en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.

      Corresponde al inquilino las reparaciones necesarias, cuando tengan su origen en la conducta dolosa, culposa o negligente del arrendatario o de las personas que con él convivan o de las que deba responder.

      También serán de responsabilidad del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario.

  • 30. ¿Se encuentran amuebladas las viviendas alquiladas?
    • La casa puede estar amueblada o no. En caso de estarlo se ofrecerá una descripción detallada del mobiliario disponible en la vivienda, así como del estado del mismo. Este inventario será clave para que al finalizar el contrato se pueda evaluar el estado de devolución de la vivienda.

  • 31. ¿Se puede alquilar mediante el Programa SPAVIV una vivienda para convertirla en oficina o en despacho?
    • Las viviendas alquiladas a través del programa de la Sociedad están destinadas satisfacer la necesidad prioritaria de vivienda del arrendatario.

  • 32. ¿Se debe entregar algún tipo de fianza?
    • En aplicación del artículo 36.1 de la LAU, a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta. En función de la solvencia económica del inquilino, la SPA podrá determinar la necesidad de aportar garantías adicionales.

  • 33. ¿Cuándo se devuelve la fianza?
    • A la finalización del arrendamiento, siempre y cuando se haga entrega de la vivienda en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en las que fue entregada y siempre que se encuentre al corriente en el pago de las mensualidades, y de cualquier cantidad económica que sea de responsabilidad del inquilino. La fianza no puede servir para pagar la última mensualidad.

  • 34. Si se prorroga el contrato, ¿puede variar la fianza?
    • Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no se actualiza.

  • 35. Cuando fallece el inquilino de una vivienda ¿Quién puede continuar el contrato en su lugar?
      En caso de fallecimiento del inquilino se debe informar a la Sociedad Pública de Alquiler lo antes posible. En cualquier caso la ley indica que las personas que pueden continuar el contrato son:
    • El cónyuge del inquilino, que al tiempo del fallecimiento viviera con él.
    • La personal que haya convivido con el inquilino de forma permanente con la misma relación de afectividad a la del cónyuge durante al menos dos años antes al fallecimiento. Si han tenido hijos basta la mera convivencia.
    • Los descendientes del inquilino que estén bajo su patria potestad o tutela, o hayan convivido habitualmente con él durante los dos años anteriores.
    • Los ascendientes y hermanos del inquilino, que hayan convivido habitualmente con él, durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
    • Asimismo todas las personas que, aunque no se encuentren en las situaciones anteriores, tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el inquilino, sufran una minusvalía igual o superior al 65%, y hayan convivido.
    • No obstante lo anterior, puede pactarse en el contrato de alquiler, cuando su duración inicial sea mayor de cinco años, que no haya derecho de subrogación a la muerte del inquilino si esta ocurre durante los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años, cuando el fallecimiento se produzca con anterioridad.

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    • 36. ¿Qué se debe hacer para continuar el contrato de arrendamiento en el lugar del inquilino fallecido?
      • Notificar por escrito a la Sociedad el fallecimiento, con certificado de defunción, además de su identidad, su parentesco con el fallecido, probando que cumple los requisitos legales para sustituirse por él.

        Si en el plazo de tres meses desde la muerte del inquilino la Sociedad no recibe notificación por escrito del fallecimiento, el contrato de arrendamiento se extinguirá, y están obligados a pagar la renta de dichos tres meses todos los que pudieran suceder al inquilino, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito a la Sociedad Pública de Alquiler en el plazo del mes siguiente a su fallecimiento.

        La Sociedad Pública de Alquiler comunicará al propietario, el fallecimiento del inquilino.

    • 37. ¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda?
      • No se puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. Entrar en la vivienda alquilada sin permiso está tipificado como allanamiento de morada.

    • 38. Si un inquilino ha cumplido el contrato ¿puede volver a beneficiarse de sus servicios?
      • Por supuesto. El haber gozado de los servicios de la Sociedad Pública de Alquiler una vez, no excluye para beneficiarse de nuevo. Es más la Sociedad facilita a los inquilinos la movilidad laboral ya que en caso de que el inquilino ocupe una de las viviendas del programa y por motivos laborales o de distinta índole necesite trasladar su residencia a otra ciudad la Sociedad gestionará todos los tramites para derivar su contrato de arrendamiento a otra de las viviendas del programa SPA en la nueva ciudad solicitada.

    • 39. ¿Existe algún caso en el que no se pueda volver a solicitar una vivienda del Programa SPAVIV?
      • Los casos en los que no se podrá volver a solicitar una vivienda en alquiler a través del Programa SPAVIV se resumen en los de una mala conducta: impagos, daños injustificados en la vivienda e incumplimiento de cláusulas del contrato entre otros.

    • 40. ¿Cuándo se reciben las llaves de la vivienda?
      • En el momento de la firma del contrato de arrendamiento, el propietario entrega al inquilino las llaves poniendo a su disposición la vivienda alquilada.

Sociedad Pública de Alquiler
Sociedad Pública de Alquiler, S.A.

CIF: A84327451
Paseo de la Castellana Núm. 91
Planta Baja
28.046 – Madrid
Teléfono: 902 13 02 13
www.spaviv.es
spaviv@spaviv.es

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