NOTICIAS
20/10/2009
Viviendas con protección pública promovidas por la EMV: Limitaciones a la facultad de disponer y ejercicio del derecho de tanteo y retracto por parte de la EMV.
  1. LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPONER
 
La Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) incluye en todos los contratos de compraventa de las viviendas protegidas que promueve una cláusula por la que los adquirentes de las mismas, no podrán transmitir intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la Calificación y/o Declaración Definitiva, con las excepciones reguladas en el Artículo 25 del Decreto 3/2004 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes en cada momento.
 
  1. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO POR PARTE DE LA EMV.
 
De igual forma que en el punto anterior, la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) incluye en todos los contratos de compraventa de las viviendas protegidas que promueve una cláusula por la que las viviendas con protección pública, en tanto dure su régimen, estarán sujetas al derecho de tanteo y, en su caso, de retracto a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo establecido en la legislación de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, con las indicaciones reguladas en el Artículo 26 del Decreto 3/2004, citado anteriormente, vigentes en cada momento.
 
En caso de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ejerza los citados derechos, la EMV podrá ejercerlos durante el período de vigencia de la Calificación y/o Declaración como vivienda sujeta al correspondiente régimen de protección pública, y en cualquier caso, hasta transcurridos 10 (diez) años contados desde la firma de la escritura pública de compraventa.
 
De esta forma, cuando un adquirente y/o adjudicatario de vivienda protegida promovida por la EMV decide venderla sabe por su contrato que, además de recabar la autorización de la Delegación de Vivienda de la Junta de Comunidades con los requisitos que ésta exija, debe ofrecer a la EMV la posibilidad de adquirirla (tanteo) por un precio cuyo máximo señalará la Delegación de Vivienda. Si así no lo hiciera y vendiese la vivienda a un tercero, la EMV puede retrotraer la venta (retracto).
 
El Consejo de Administración de la EMV tiene acordado desde el año 2006 ejercer ese derecho de tanteo sobre todas las viviendas que haya promovido y que se pretendan vender por sus primeros adjudicatarios. En marzo de 2009 se reafirmó este acuerdo unánime con la salvedad de que en el caso de las viviendas protegidas en la modalidad de precio tasado se considerarían caso por caso, ejerciéndolo siempre en las viviendas que sean de protección oficial, bien en Régimen Especial o Régimen General.
 
De esta forma la EMV pretende evitar que estas viviendas se puedan vender en segunda transmisión por un precio superior al establecido y al adquirirlas prevé ofrecerlas a aquellos solicitantes que no obtuvieron en primera opción una vivienda de la promoción de la EMV de que se trate.